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En los últimos años, la sobreexplotación de las pesquerías a nivel mundial ha generado gran preocupación. El crecimiento sostenido de la producción global de productos pesqueros no ha ido de la mano de un aumento en el nivel de capturas, que, por el contrario, se ha estancado en la última década. Hoy, numerosos stocks y especies pesqueras han disminuido y algunos incluso han colapsado, planteando la urgente necesidad de un manejo más estricto o el establecimiento de áreas protegidas. Además, existen evidencias de sobrepesca en aguas continentales, lo cual está contribuyendo a la pérdida de la biodiversidad en ecosistemas de agua dulce. La pesca es una fuente crucial para la subsistencia en países en desarrollo, particularmente para las familias de bajos ingresos que viven en las zonas rurales donde la oferta de empleo es limitada. La contribución de las pesquerías a la oferta alimentaria mundial es significativa. En el 2000, el pescado y sus productos derivados constituían el 15,3% del total de la proteína consumida (FAO 2003). Cerca de un billón de personas –mayormente de países en desarrollo– dependen del pescado como su primera fuente de proteína animal, y esto es especialmente cierto para las comunidades rurales pobres. Sin embargo, la discusión sobre la actual crisis pesquera se ha centrado casi exclusivamente en los recursos marinos y, en alguna medida, en las amenazas a la biodiversidad marina, particularmente aquellas que afectan especies carismáticas, como las aves y tortugas marinas, los delfines y las ballenas. Las pesquerías de aguas continentales han recibido sólo una ligera atención en los análisis globales (Allan et al. 2005). Este volumen se propone contribuir a un mayor conocimiento y difusión de las pesquerías continentales, los problemas que amenazan su sostenibilidad y las posibilidades para su manejo y conservación en los ríos tropicales de Sudamérica. Los bienes comunesTanto en la Amazonia como en el resto del mundo, las pesquerías constituyen casi siempre bienes comunes. Los bienes comunes son recursos naturales o hechos por el hombre que se caracterizan por ser escasos y tener altos costos de exclusión. Esto significa, por un lado, que lo que un individuo aprovecha de un bien común deja de estar disponible para otros y, por el otro, que es muy costoso establecer medios para excluir a terceros del acceso a un bien común, como sucede con recursos altamente móviles, como los peces o la fauna silvestre. Ello no sucede, en cambio, con bienes públicos como el aire, un recurso que sigue siendo abundante y de cuyo acceso es prácticamente imposible excluir a la gente. Tanto la difícil exclusión como la escasez hacen a los bienes comunes susceptibles de sobreuso, pues si no es posible poner un límite a la cantidad de usuarios de un recurso, éste terminará siendo agotado. Por eso, el biólogo y ecólogo norteamericano Garret Hardin (2002) afirmaba que si no se restringen el acceso y el uso, los individuos racionales sobreexplotarán inexorablemente los bienes que comparten, llevándolos a su degradación total. A ello llamó "la tragedia de los bienes comunes". A menos que los usuarios o sus organizaciones establezcan instituciones para regular quién puede usarlos y bajo qué condiciones, los bienes comunes corren el riesgo de ser explotados más allá de su capacidad de recuperación. Hardin pensaba que los individuos, a quienes consideraba egoístas por naturaleza, son incapaces de ponerse de acuerdo y cooperar en el manejo de los bienes comunes. Por eso, para salvar a estos bienes de la destrucción, él recomendaba entregar su propiedad a individuos o al Estado, que los administrarían más eficientemente. Estas prescripciones generaron un gran interés académico y práctico sobre las posibilidades de las sociedades humanas para superar el dilema de los bienes comunes. De esta manera, una gran cantidad de estudios de caso, tanto etnográficos como históricos, demostraron que, bajo ciertas condiciones, los grupos de usuarios pueden crear reglas o prácticas que les han permitido usar sosteniblemente los bienes comunes durante largos períodos de tiempo, evitando la tragedia pronosticada por Hardin. Pero también se documentaron casos en los que los grupos locales perdieron estos sistemas tradicionales de manejo, debido a factores como la mercantilización de las economías locales, la intervención del Estado, los conflictos internos y la desarticulación de las comunidades. A menudo, se ha pensado, al igual que Hardin, que los bienes comunes están abiertos a todos, en el sentido de que las limitaciones sobre quién puede acceder a ellos están ausentes. Sin embargo, la abundante literatura sobre los bienes comunes ha mostrado que si bien es posible encontrar casos en que, ya sea de facto o de jure, el acceso a ellos es abierto o libre, la mayoría de las veces están sujetos a diferentes derechos de propiedad. De esta manera, los bienes comunes pueden ser de propiedad comunitaria cuando es una comunidad la que los posee, de propiedad estatal si están bajo el control de algún Estado, o de propiedad individual en el caso de que el Estado otorga la propiedad temporal a determinadas personas o empresas. A veces, el acceso abierto puede ser resultado de que un Estado o gobierno así lo ha instituido formalmente, tal como ocurre en el Perú con respecto a las pesquerías, pues la legislación pesquera estipula que allí donde el Estado no ha otorgado derechos exclusivos, los cuerpos de agua y los recursos pesqueros que contienen son de acceso libre y preferentemente para el uso de las comunidades que viven cerca de ellos. Pero cuando el Estado o una comunidad fallan en la regulación del acceso y uso de recursos que están bajo su propiedad, el resultado es, sin duda, el acceso abierto, aún si, como se ha indicado, el espacio o recurso tienen formalmente un propietario. Los ejemplos de abuso de los bienes comunes son muchos, pero éstos no se restringen a aquellos bienes comunes que están bajo el control de comunidades. También el Estado puede provocar la sobreexplotación de los bienes comunes a través de su ineficiencia para manejarlos o protegerlos, o simplemente por su falta de interés. Lo mismo puede afirmarse de los individuos a quienes se les han entregado bienes comunes en propiedad o concesión, pues su codicia y visión de corto plazo pueden impulsarlos a maximizar su explotación, sin consideración por su disponibilidad futura. Por tanto, el abuso en el aprovechamiento de los bienes comunes no está asociado necesariamente a un determinado tipo de propiedad o propietario, sino a las condiciones sociales, políticas y económicas bajo las cuales los bienes comunes son usados en un determinado momento histórico. Los bienes comunes en el PerúEl Perú es un país de bienes comunes. Desde épocas prehispánicas, los peruanos que han habitado los diferentes nichos ecológicos de lo que hoy es el territorio peruano han usado los recursos productivos que les dan sustento –como la tierra, el agua, los bosques, los peces, o la fauna silvestre–, bajo una diversidad de formas colectivas de acceso y uso. Cuando los españoles llegaron a los Andes centrales, en el siglo XVI, encontraron un sistema de producción basado en el control multiétnico de varios nichos ecológicos y en el intercambio de productos entre los mismos (Murra 1975), así como un sistema agrícola comunitario que incluía el descanso prolongado de la tierra, la rotación de cultivos y la reasignación periódica de parcelas, un sistema semejante al que existía en la España de esos tiempos (Godoy 1991: 401). Este control comunal de la tierra, cuyos orígenes eran incluso preincas, no desapareció con el advenimiento de la Colonia, sino que, por el contrario, se vio desde entonces reforzado. Durante el período colonial, la corona española entregó a las comunidades indígenas la posesión común de la tierra y coordinó las actividades agrícolas, pues ello resultaba esencial tanto para los españoles, que se valieron de ello para la recolección del tributo y el reclutamiento de mano de obra indígena, como para los indígenas, a quienes sirvió para afrontar las cargas tributarias (Godoy 1991). Las tierras otorgadas al "común de indios" o comunidad indígena se convirtieron así en la forma de propiedad común más difundida a lo largo de la Colonia. Sin embargo, poco después de iniciado el período republicano, Bolívar promulgó un decreto que eliminaba la propiedad comunal a fin de convertir a los indios en ciudadanos con iguales derechos que los demás y con capacidad para relacionarse con el Estado, sin la mediación de un ente corporativo como la comunidad (Bonilla 1987; Contreras 1989). A pesar que estas medidas fueron suspendidas pocos años después, dieron inicio a un proceso de alienación de grandes extensiones de tierras del común indígena y a un siglo de conflictos entre la nueva clase terrateniente y los indios desposeídos (Smith 1982: 78). El siglo que siguió fue de un virtual vacío jurídico con respecto a las comunidades indígenas. En esta época, las comunidades no eran reconocidas por el Estado, pero tampoco estaban prohibidas. Sin embargo, luego de la guerra con Chile, las nuevas necesidades del mercado interno que afrontaban los latifundios empezaron a ser cubiertas con la anexión de tierras usurpadas a las comunidades, generando la protesta de los indígenas. En este contexto, y para mitigar el descontento indígena, el gobierno de Leguía reconoció, en 1920, la existencia jurídica de las comunidades indígenas y dotó a sus tierras de un régimen especial de protección que incluía la imprescriptibilidad (Bonilla 1987: 22). Los gobiernos posteriores continuaron con esta política de protección de la propiedad comunal. Así, la Constitución de 1933 fue incluso más lejos que la anterior, al prohibir la venta de las tierras comunales y declarar su inembargabilidad (Del Castillo 1992). Durante el gobierno del general Velasco, las comunidades indígenas recibieron aún mayor protección, a la vez que, como parte de la reforma agraria iniciada en 1969, se crearon nuevas formas de propiedad colectiva, como la cooperativa agraria de producción y la sociedad agrícola de interés social, que años después colapsarían por mal manejo. Finalmente, el gobierno de García promulgó, en 1987, una ley que disponía que las tierras de las comunidades fueran inembargables, imprescriptibles e inalienables. Sin embargo, los principios que habían mantenido las tierras de las comunidades fuera del mercado fueron cuestionados durante la década del fujimorismo, dándose inicio a una serie de reformas liberales con el fin de alentar la inversión privada en el sector agrícola. A pesar de eso, hoy día existen en el Perú más de 5.000 comunidades campesinas que ocupan un estimado de 20 millones de hectáreas, sobre todo en la Sierra, y 1.500 comunidades nativas que cubren una extensión de 10 millones de hectáreas de bosque tropical amazónico. Ambos tipos de organización abarcan el 23% del territorio nacional (Smith 2002). Además, el país cuenta con bienes comunes públicos, como las 60 áreas naturales protegidas creadas por el Estado sobre el 14,8% (19.041.078,69 ha) del territorio nacional, así como los monumentos históricos y los parques públicos, que están sujetos a regímenes especiales de protección, manejo y uso, y son, en algunos casos, de acceso abierto al público y, en otros, entregados mediante concesión para su uso o explotación bajo ciertas condiciones. Finalmente, otra forma de tenencia y manejo colectivo es el que diversas comunidades locales han establecido sobre los recursos hídricos e hidrobiológicos. El agua de riego en los valles y desiertos ubicados a lo largo de la costa peruana es controlado y manejado colectivamente por numerosas organizaciones de regantes. Por otro lado, miles de comunidades campesinas, comunidades nativas y caletas de pescadores artesanales controlan los recursos hidrobiológicos de ríos, quebradas y lagunas ubicados en el litoral pacífico, las montañas andinas y los bosques amazónicos. Ambos regímenes de propiedad y gestión de los recursos están sujetos tanto a instituciones tradicionales, que permiten compartir el recurso y la regulación de su explotación, como a normas impuestas por el Estado. Con más de de 5.800.000 km2, la cuenca amazónica no sólo es la más más grande del mundo, sino también la que alberga la fauna acuática más diversa del planeta, principal fuente de alimento para miles de pobladores que comparten su uso. Sin embargo, la intensificación de la pesca y la destrucción de los ecosistemas acuáticos están socavando la sostenibilidad de las pesquerías amazónicas. Las cuencas, como la del Pachitea en la selva central de Perú (descrita por Castro et al. en este volumen), no sólo cuentan con una alta diversidad pesquera que es la base de la dieta para los pobladores que la habitan, sino que enfrentan cambios en las prácticas de pesca y en los patrones de uso de la tierra y otros recursos naturales que están favoreciendo la sobreexplotación de los recursos pesqueros. ¿Están condenadas las pesquerías, como bienes comunes, a desaparecer por el sobreuso? El presente libro pretende dar respuesta a ésta y otras preguntas cruciales para el futuro de las pesquerías amazónicas y de las poblaciones que dependen de ellas. Las pesquerías: ¿Bienes comunes manejados?Durante mucho tiempo se pensó, y en cierta medida se sigue pensando, que los espacios acuáticos y los recursos que contienen son por naturaleza abiertos a todos. En este supuesto también se basó el análisis de las pesquerías por la teoría de la tragedia de los bienes comunes. Sin embargo, muchos estudios han cuestionado la validez empírica de esta concepción, pues el acceso a los recursos acuáticos y su uso han estado siempre bajo alguna forma de restricción (McCay 1978: 399; Acheson 1981: 280-281; Pálsson 1982). Tenencia de los recursos pesquerosHoy en día, toda comunidad local forma parte de algún sistema sociopolítico mayor. En este contexto, el uso de los recursos y los derechos de propiedad sobre ellos son normalmente sancionados y aplicados por el Estado (McCay y Acheson 1987). Por eso, en sociedades estatales las pesquerías son propiedad estatal, siendo su uso y manejo definidos por las políticas estatales (Marchak 1987). Sin embargo, los derechos de propiedad sobre los recursos también pueden ser diferentes de los del Estado e incluso opuestos a ellos. En efecto, los derechos de propiedad común que algunos grupos de usuarios reclaman o ejercen son informales, en el sentido de que no son legitimados por el Estado. Un ejemplo de ello es el derecho a controlar el acceso de foráneos, el cual está en la base de los sistemas de territorialidad y de uso y manejo de recursos comunes (McCay y Acheson 1987). Lo que normalmente sucede en la práctica es la coexistencia y, a menudo superposición, de derechos de propiedad estatales y locales. En el caso de espacios marinos, las áreas pesqueras que están legalmente definidas como de acceso abierto pueden estar, al mismo tiempo, sujetas a derechos exclusivos que las comunidades ejercen sobre áreas de pesca bien delimitadas y demarcadas. Estos derechos pueden estar basados en mecanismos, tales como: 1) el mantenimiento en secreto de la información necesaria para una explotación exitosa de los recursos marinos; 2) la definición de territorios que son defendidos contra la incursión de foráneos; e incluso 3) el reclamo de regulaciones formales que definan legalmente un acceso diferencial (Durrenberger y Pálsson 1987). Un ejemplo de la territorialidad como medio para restringir el acceso es el que encontramos entre los pescadores de langostas de la costa atlántica del estado de Maine, en Estados Unidos. Aquí el derecho a pescar langostas requiere la aceptación por parte de los pescadores de un puerto ("una banda de puerto"), lo cual otorga el permiso de pescar sólo en el territorio tradicional de ese puerto. Los intrusos reciben fuertes sanciones, a veces solamente verbales, pero con frecuencia a través de la destrucción de sus aparejos (Acheson 1987: 40-44). En Nueva Zelanda, Levine (1984) encontró dos formas de territorialidad en comunidades de pescadores de cangrejo: una primera en que los pescadores de una aldea se otorgan mutuamente derechos de usufructo de facto sobre ciertas áreas, mientras están pescando en ellas; y una segunda en que las áreas de pesca son compradas y vendidas como unidades, cada pescador defendiendo su propia área. Cordell encontró en las zonas costeras de Brasil (1984: 302) similares arreglos informales para restringir el acceso a los recursos marinos, a los que denominó "prácticas de propiedad de facto", "propiedad marina" o "sistemas indígenas de propiedad marina" (1978: 2, 19). De manera similar, Levine (1984: 97) ha enfatizado que el caso neozelandés en donde los pescadores reclaman y defienden territorios representa una forma de propiedad, y agrega que "negar la significancia de esta propiedad porque no está reconocida por el Estado… parece etnocéntrico". En el caso de aguas continentales, un estudio sobre un área de llanura inundable en áfrica muestra cómo los derechos de acceso a las áreas de pesca no son constantes, sino que cambian dependiendo del régimen de inundación. Así, durante la máxima inundación, las áreas de pesca son de acceso abierto, incluso para los foráneos. Cuando las aguas retroceden y los cuerpos de agua pierden su conexión con la inundación y el río, aparecen restricciones a estas áreas, volviéndose así de tenencia comunitaria, aunque ciertas lagunas que mantienen sus aguas a lo largo de la estación seca son siempre de propiedad comunitaria. A su vez, las pequeñas áreas inundables y ciertos sitios donde se pesca con trampas están bajo tenencia privada (Thomas 1996). En la región del medio Amazonas, en Brasil, la tenencia sobre los cuerpos de agua presenta una gradiente que, a medida que uno avanza desde el río hacia el bosque, cambia del uso individual al uso colectivo. De esta manera, los ríos son considerados más o menos de acceso abierto, aunque los pobladores ribereños pueden objetar toda actividad en los ríos que va en detrimento de sus intereses. Las riberas son consideradas propiedad individual, presentando fronteras claramente definidas y a menudo cercadas. Por su parte, los lagos que se encuentran tierra adentro son generalmente considerados como propiedad común, a menos que el lago se encuentre en el interior de alguna propiedad (McGrath 2000: 177; McGrath et al. 1999: 64). Una situación similar se puede encontrar en la Amazonia peruana, donde los ríos amazónicos son, tanto en la ley como en la práctica, de acceso abierto, mientras que otros cuerpos de agua, como las quebradas, están sujetos a diferentes derechos consuetudinarios (Pinedo y Soria y Rodríguez, en este volumen). La existencia de diferentes formas de tenencia de los recursos naturales ha sido explicada como un resultado del balance entre los beneficios esperados de su explotación y los costos de exclusión y defensa del recurso frente a los extraños (Demsetz 1967; Anderson y Hill 1977). De acuerdo con este paradigma, los costos de la defensa están relacionados con las características del recurso, de modo que recursos estacionarios y concentrados son defendidos más fácilmente (a menos costo) que los móviles y difusos y, por tanto, más susceptibles de privatización. Dyson-Hudson y Smith (1978) han desarrollado una teoría de la economía de la defensa en la territorialidad humana, demostrando que los regímenes de tenencia están relacionados cercanamente con la forma, distribución y valor del recurso (véase también Demsetz 1967 y Netting 1981). Los regímenes de inundación son de particular interés al respecto, pues los cambios físicos que el ciclo de inundación anual produce sobre el recurso modifican los costos y beneficios de la defensa y exclusión, generando a su vez cambios en el régimen de tenencia. Por eso, en las llanuras inundables africanas la propiedad común sobre las áreas de pesca entra en operación una vez que éstas se desconectan del canal principal del río. En este punto, las áreas de pesca disminuyen en tamaño y los peces quedan confinados en ellas, lo cual aumenta proporcionalmente su valor por hectárea. Si bien la defensa de estas áreas de pesca es más fácil en la época seca que en la de máxima inundación, la mayoría son demasiado grandes para ser defendidas individualmente bajo un régimen de propiedad privada. De acuerdo con esta perspectiva, es de esperarse que la definición de territorios exclusivos bajo las condiciones de máxima inundación, así como su defensa, sean extremadamente costosas. Por eso, en este momento del ciclo de inundación, el recurso pesquero es de acceso abierto (Thomas 1996: 304-5). Sin embargo, se ha afirmado también que el cálculo económico dentro de estos regímenes de tenencia debe incluir también los beneficios sociales. Hay estudios que muestran que, además de los beneficios económicos, entran en juego beneficios que resultan de la igualdad, la subsistencia o la reducción del riesgo. Así, en las aldeas de la llanura inundable africana las restricciones al acceso que se aplican cuando la inundación empieza a retroceder son una medida cuya intención es igualar el acceso a la pesquería en un momento en que las oportunidades de pesca se tornan crecientemente limitadas (Thomas 1996: 301-6). Por tanto, como argumentan Durrenberger y Pálsson (1987: 509), la tenencia es parte de sistemas más grandes de relaciones sociales y, por tanto, la discusión sobre las reglas de acceso a los recursos acuáticos debe plantearse en términos del lugar que ocupan en sistemas como la tenencia de la tierra. Las explicaciones pueden desarrollarse mejor en términos de cómo se articula lo local con los mercados y el Estado. Manejo de los recursos pesquerosNumerosos estudios etnográficos han presentado evidencias empíricas de que la tragedia de los bienes comunes no es ni inevitable, ni una descripción exacta de lo que sucede con las comunidades que dependen de recursos que son poseídos en común. Se han presentado descripciones y análisis de una amplia variedad de prácticas e instituciones de manejo a través de las cuales se negocian e implementan el acceso, apropiación, uso y distribución de los recursos en poblaciones pesqueras de una diversidad de regiones en el mundo, incluyendo Europa, las islas del Pacífico, Filipinas, Nueva Guinea, Indonesia, el Caribe, México, Brasil, Estados Unidos y otras áreas. El llamado manejo local o popular (folk management) en la pesca está típicamente asociado a pesquerías de pequeña escala en aguas continentales, las cuales producen para el uso y/o para el mercado. Algunos estudios señalan que el manejo local de las pesquerías es una respuesta adaptativa a ambientes pobres en nutrientes. Así, la baja productividad del ecosistema de aguas negras en la Amazonia explica el desarrollo de normas culturales que prohíben el deterioro de los hábitat acuáticos entre los tukanos de la cuenca del Uaupés (Chernela 1989), o el incremento de los nutrientes de los lagos entre los cocamillas del Perú (Stocks 1983). Los crees de James Bay (Canadá) han logrado mantener por mucho tiempo una pesquería sostenible no sólo como resultado de la regulación del esfuerzo de pesca y los aparejos usados, sino también mediante la adaptación al ecosistema subártico (Berkes 1977). Otro conjunto de estudios enfatiza el papel de la comunidad en la conservación de los recursos pesqueros. Por ejemplo, en las costas de Turquía, los grupos de usuarios relativamente pequeños y homogéneos han logrado desarrollar instituciones para la asignación y el manejo de los recursos pesqueros que han permitido un uso sostenible (Berkes 1986). En la várzea amazónica, los conflictos con pescadores comerciales foráneos y la intensificación de la explotación pesquera originaron el surgimiento de un tipo de manejo comunitario de las pesquerías en lagos. Para hacer frente a la disminución de la productividad de la pesca y a las amenazas impuestas al sustento local, las comunidades de ribereños tomaron el control de los lagos para formar reservas en las cuales definieron e implementaron reglas para regular la pesca, frecuentemente con el apoyo de agentes externos (Pinedo-Vásquez et al. 1992; McGrath et al. 1993; McGrath et al. 1999; De Castro 2000; McGrath 2000; Oliveira y Cunha 2002; Pinedo et al. 2002; Summers y Pinedo 2002). El impacto de las instituciones estatales en el manejo de las pesquerías ha sido con frecuencia calificado como negativo. En la actualidad, casi todos los modelos estatales de manejo de las pesquerías a nivel mundial se basan en las prescripciones de Hardin, es decir, en la idea de que la única solución a la sobreexplotación de los bienes comunes es la estricta regulación gubernamental y/o la privatización. No obstante, contrariamente a lo que se buscaba con estas medidas políticas, la intervención del Estado y de los grandes intereses capitalistas en las pesquerías continentales ha contribuido más bien al desmantelamiento, el menosprecio y la desintegración de regímenes de manejo local basados en la comunidad, los cuales precisamente ponían en duda la idea de una tragedia inevitable. Por lo general, las políticas estatales han provocado resultados contrarios a los que pretendían promover, como acumulación de los recursos en manos de las élites, conflictos por el control de los recursos, y pérdida de la autonomía, el control y los derechos ancestrales de las poblaciones locales con respecto a los recursos pesqueros (King y Durrenberger 2000). Crutchfield y Pontecorvo (1969), por ejemplo, han mostrado cómo, debido a su ineficiencia, las políticas de manejo que pretendían controlar el nivel de captura o extracción pesquera terminaron fomentando el uso irrestricto. Anderson (1987) describe cómo, en Malasia occidental, el gobierno no sólo usurpó a los pescadores el control sobre los recursos pesqueros, sino que tomó decisiones que excluyeron toda posibilidad de acción efectiva. Con la desaparición de los sistemas de manejo local han ido desapareciendo también prácticas y conocimientos que estaban adaptados a las condiciones ecológicas locales. La administración estatal ha implementado políticas basadas en el supuesto de "pesquerías no reguladas", legitimando así la necesidad de imponer su propia regulación basada en modelos científicos. De este modo, las diversas prácticas locales han sido reemplazadas por un conocimiento científico rígido. El resultado en muchas pesquerías continentales ha sido un proceso análogo al cercamiento de los sistemas de campo abierto en la Europa medieval; es decir, el Estado se arroga el derecho a apropiarse los recursos a expensas de aquéllos cuyo sustento depende de tales recursos. Con ello, el Estado ha declarado el acceso abierto a los recursos pesqueros sólo para reclamar después su autoridad en la regulación y beneficiar los intereses del gran capital en nombre del desarrollo y el bien público (Marchak 1987). En este volumen, el capítulo de Chapman examina el impacto de la privatización y la mercantilización de los bienes comunes sobre los mecanismos tradicionales de regulación comunitaria, así como el papel que ello ha jugado en el deterioro de los recursos pesqueros en la Amazonia. Si bien muchos de los procesos que Chapman describe han cambiado desde que escribió su artículo, hace poco más de 20 años, éste se ha convertido en un clásico y un referente histórico sobre la ecología política de las pesquerías amazónicas. Pinedo, por su parte, describe cómo en la selva central peruana los procesos de colonización, la penetración del mercado y el cambio cultural y tecnológico han llevado a la pérdida de un manejo consuetudinario de la pesca y a la consecuente sobreexplotación de las pesquerías. Soria y Rodríguez complementan este análisis, argumentando que el deterioro de las pesquerías en esta región se debe también a que el Estado no reconoce el derecho de las poblaciones locales a ejercer control sobre los recursos pesqueros, a la vez que la asignación de derechos comerciales de pesca por el Estado tienen preeminencia sobre los derechos de pesca de subsistencia. Los resultados negativos de las políticas públicas han generado escepticismo con respecto a la eficacia del Estado en la administración de las pesquerías modernas y, por ello, muchos creen que la privatización es mejor que la intervención coercitiva de los gobiernos (Townsend y Wilson 1987). Sin embargo, una segunda perspectiva sugiere que si bien la intervención del Estado, a través de sus políticas de manejo y desarrollo, ha causado o empeorado las tragedias del deterioro de los recursos, la privatización no es necesariamente la mejor solución. Pinkerton (1987) ha señalado que los derechos de propiedad informales han jugado un papel importante en el éxito que las comunidades costeras y los indios nimpkish (kwakiutl) de la Columbia Británica (Canadá) tuvieron en el control de la intercepción de los stocks pesqueros migratorios. Anderson (1987) advierte que en los países del Tercer Mundo, donde hay pocos indicios de que los gobiernos inestables y autoritarios sean reemplazados por gobiernos más estables y democráticos, es políticamente demasiado riesgoso permitir que los grupos de usuarios o las comunidades locales encuentren, para bien o para mal, formas de enfrentar la sobrepesca y los conflictos sobre el acceso a los recursos pesqueros. Además, si, por razones culturales y económicas, las pesquerías son de baja prioridad nacional, el Estado probablemente no tomará acciones para revertir el deterioro. Soria y Rodríguez, en este volumen, proponen que en la base del deterioro de las pesquerías en la Amazonia peruana se encuentra el hecho de que el Estado no presta atención a la pesca en aguas continentales y, por tanto, no destina recursos para aplicar la legislación que promueve la pesca sostenible. Para la Amazonia boliviana, Paz y Van Damme describen una situación similar, pues la escasa atención prestada al sector pesquero por los gobiernos centrales explica la ausencia de políticas pesqueras que atiendan la demanda de regulación en la pesca y resuelvan los conflictos que su ausencia genera. En la cuenca amazónica, las relaciones entre el Estado y las poblaciones pesqueras han sido tanto positivas como negativas. En la Amazonia brasileña, diversos estudios han descrito cómo el Estado terminó reconociendo, a finales de la década de los años ochenta, la legitimidad de los llamados "acuerdos de pesca": compromisos formales entre los miembros de comunidades usuarias de lagos de la várzea para definir la forma de acceso y uso de los mismos. Antes de su reconocimiento oficial, estos acuerdos no tenían una base legal, permaneciendo como una institución consuetudinaria y de facto basada en el concepto local del derecho al uso de los recursos pesqueros en lagos (McGrath et al. 1993, 1999; De Castro 2000). Los acuerdos de pesca se convirtieron, al menos en los lagos de la várzea, en la base institucional sobre la cual se ha buscado construir un modelo de comanejo de la pesquería en Brasil, posibilitando el surgimiento de sistemas de manejo comunitario de pesquerías con bastante éxito (De Castro 2000; De Castro et al. 2002). El objetivo principal del enfoque del comanejo es la unión del conocimiento popular, local y tradicional con el conocimiento científico y centralizado, mediante el involucramiento de los usuarios locales y otros intereses en el manejo y la formulación de políticas pesqueras. En el presente libro, Ruffino considera que el comanejo de recursos pesqueros en la Amazonia brasileña es un modelo alternativo al manejo convencional que surgió a partir de conflictos en la pesca, y que busca revertir la exclusión social que caracterizó las políticas públicas sobre la actividad pesquera, durante las décadas de 1980 y 1990. En este proceso, los antropólogos han jugado un papel importante, reconociendo el valor de las instituciones y el conocimiento local entre las poblaciones pesqueras, y promoviendo diversas formas de cooperación en el manejo que involucren a los usuarios del recurso, los intereses industriales y las agencias del gobierno (Pinkerton 1989, 1992). Así, como indican Riofrío et al. en este volumen, es importante que exista continuidad en la toma de información ecológica, biológica, tecnológica y socioeconómica para establecer medidas de manejo, como las tallas mínimas de captura o, como afirma Bayley, buscar modelos científicos de manejo más consistentes con las realidades socioeconómicas locales. Sin embargo, es importante también promover el intercambio de saberes entre indígenas y científicos, como el que Duque et al. describen para la Amazonia colombiana, mostrando que este diálogo es una herramienta fundamental para facilitar la conservación de los ecosistemas acuáticos amazónicos y de los recursos hidrobiológicos que allí existen. Una experiencia similar es la que presentan Fernandes y Berkes, quienes describen un proyecto de intercambio entre pescadores indígenas y científicos para desarrollar estrategias de conservación del pez más grande y amenazado de la Amazonia, Arapaima gigas, proyecto que incluye un plan de manejo elaborado a partir del conocimiento indígena local. Se han descrito casos en los que el comanejo ha demostrado tener un impacto positivo no sólo en la productividad de las pesquerías locales, sino también en el nivel de gobernanza. Almeida et al. (en este volumen) muestran que el comanejo ha incrementado la productividad de la pesca entre pescadores de subsistencia de la región de Santarém (Brasil). Thé et al. describen un caso exitoso de comanejo con pescadores artesanales de Minas Gerais (Brasil), donde se abrieron espacios de participación local y de diálogo con las autoridades gubernamentales. Sin embargo, aún en países de conocida tradición democrática –como Estados Unidos, Canadá y los países escandinavos– la construcción de estructuras sociales e instituciones que promuevan la participación de las comunidades locales en el manejo de las pesquerías es un objetivo difícil de alcanzar. En este sentido, McGrath et al. advierten que si bien se han logrado considerables avances en la creación de un sistema de comanejo en la Amazonia brasileña, éste aún presenta problemas que atentan contra su efectividad y sostenibilidad. Los autores concluyen que no basta transferir la responsabilidad de la gestión pesquera a los actores locales, sino que es necesario también un desarrollo normativo e institucional adecuado a los desafíos que plantea la gestión sostenible de las pesquerías. Un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no es tal, a menos que el pueblo participe de manera efectiva en el proceso de gobierno. El comanejo busca poner este ideal en práctica y, al hacerlo, la población y las instituciones pueden aprender del manejo justamente manejando (King y Durrenberger 2000: 12). En la Amazonia peruana, por su parte, los estudios existentes muestran diferentes comportamientos del Estado frente a las comunidades pesqueras locales. Por un lado, se ha descrito, por ejemplo, cómo un sistema exitoso de manejo comunitario de lagos en un afluente del Amazonas fue desarticulado a partir de la intervención de una ONG y de funcionarios pesqueros que quisieron darle legitimidad mediante su ajuste a la legislación nacional. Los pescadores locales habían tenido éxito en detener la devastación de los lagos por embarcaciones comerciales foráneas, permitiendo la recuperación de sus stocks pesqueros, pero la aplicación de la ley peruana, que considera los cuerpos de agua como abiertos a todos los ciudadanos, desalentó a los pescadores de seguir manejando, ya que de esta manera éstos se vieron impedidos de asegurar para sí los beneficios del manejo (Pinedo et al. 2002; Summers y Pinedo 2002). Por otro lado, el panorama es más alentador en el caso de algunas comunidades asentadas en el interior de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, en el nororiente peruano. Aquí la población decidió, con el apoyo de una ONG y en coordinación con las autoridades de la reserva, realizar acciones de vigilancia y monitoreo de la pesca, favoreciendo con ello una recuperación significativa de la población de algunas especies pesqueras (Tang 2002; Del águila et al. 2003). Noriega, en este volumen, presenta un recuento histórico de la colaboración entre la población local y el Estado en la administración de esta reserva, que ha probado ser la estrategia más eficiente en términos ecológicos, sociales y económicos y ha convertido a las comunidades locales en los principales aliados de la conservación y el logro de los objetivos de la reserva. Cerca de otra área protegida peruana, la Reserva Comunal Purús, las comunidades indígenas se han convertido también en promotores de la conservación al haber iniciado una acción colectiva a favor del manejo de las lagunas (cochas) que comparten, garantizando así no sólo la continuidad de los hábitat acuáticos y las especies que viven en ellas, sino también su sustento (véase capítulo de Herrera). Finalmente, a manera de conclusión, el capítulo de Berkes plantea, como alternativas al manejo convencional de las pesquerías, un cambio en la filosofía del manejo de recursos, el cual no sólo rompa con la vieja tradición del manejo como control, sino que defina un nuevo tipo de manejo que entienda las pesquerías como sistemas ecológico-sociales. La mayoría de políticas pesqueras han fracasado, entre otras razones, porque los sistemas de manejo altamente centralizados y burocráticos son demasiado frágiles y no responden a los cambios sociales y ecológicos ni se adaptan a ellos (King y Durrenberger 2000). Por eso, como plantea Berkes, un manejo alternativo de las pesquerías debe tener la capacidad para adaptarse a las condiciones de incertidumbre y complejidad que caracterizan estos sistemas. Además, dicho manejo no sólo debe basarse en el conocimiento y las instituciones locales y la participación de los pescadores en la toma de decisiones, sino que debe estar orientado a satisfacer sus necesidades de subsistencia. ReferenciasAcheson, James M. 1981. "The Anthropology of Fishing". Annual Review of Anthropology 10: 275-316. _____. 1982. "The Lobster Fiefs Revisited". En The Question of the Commons: The Culture and Ecology of Communal Resources. Bonnie J. McCay y James M. Acheson, eds., pp. 37-65. Tucson: The University of Arizona Press. Allan, J. David, Robin Abel, Zeb Hogan, Carmen Revenga, Brad W. Taylor, Robin L. Welcomme y Kirk Winemiller. 2005. "Overfishing of Inland Waters". Bioscience, 55(12): 1041-1051. Anderson, Terry L. y P. J. Hill. 1977. "From Free Grass to Fences: Transforming the Commons of the American West". En Managing the Commons. Garrett Hardin y John Baden, eds., pp. 200-216. San Francisco: W. H. Freeman and Company. Anderson, Jr., E. N. 1987. 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